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Aprobado y publicado el Reglamento del Servicio de Teleasistencia

El Consejo Comarcal de la Comarca de La Litera/La Llitera, en sesión ordinaria de fecha 3 de mayo de 2016, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, el establecimiento y la prestación del servicio público de teleasistencia, que se regirá por Reglamento lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

Asi mismo, el Consejo Comarcal de la Comarca de La Litera/La Llitera, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de mayo de 2016 acordó la aprobación provisional del precio público por la prestación del servicio de teleasistencia.

        

Y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

 

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

 

REGLAMENTO DE SERVICIO DE TELEASISTENCIA

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