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BASES PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA “ PROMOCIÓN DE LA CULTURA “ A LOS AYUNTAMIENTOS DEL ÁMBITO COMARCAL DURANTE EL EJERCICIO DE 2017

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA “ PROMOCIÓN DE LA CULTURA “ A LOS AYUNTAMIENTOS DEL ÁMBITO COMARCAL DURANTE EL EJERCICIO DE 2017.


FUNDAMENTACIÓN.

La Comarca de La Litera/La Llitera, en el marco de sus competencias delegadas por la Comunidad Autónoma en el ámbito de la Cultura, y con la finalidad de colaborar con los Ayuntamientos de la Comarca en la difusión cultural, y al amparo de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, de la Ordenanza General de Subvenciones de la Comarca, se establecen las Bases y Convocatoria por la que habrán de regirse la concesión de subvenciones.


PRIMERA.- OBJETO Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN.
1.- La iniciativa propuesta para ser subvencionada con cargo a los créditos presupuestarios tendrá como objeto incentivar la realización de actividades en el ámbito cultural, en su más amplia acepción que, como condición indispensable, se desarrollen por parte de los Ayuntamientos de la Comarca de la Litera/La Llitera durante el año 2017.

 

2.- La finalidad de la subvención será atender gastos necesarios para el buen desarrollo de las actividades objeto de la subvención.

 

3.- Podrán ser objeto de subvención:
Proyectos que supongan la realización de actividades culturales, desarrollados dentro del territorio comarcal, dirigidos al público en general y que se encuadren en alguna de las siguientes modalidades:

 

  • Actuaciones musicales
  • Danza
  • Teatro, artes escénicas y animación de calle.
  • Canto y danzas folklóricas tradicionales

 

4.- Quedan excluidos:
Los gastos en comidas, aperitivos y bebidas.
Los viajes de recreo.
Verbenas con motivo de fiestas patronales.

 

SEGUNDA.- BENEFICIARIOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Podrán optar a las subvenciones que se establecen en la presente convocatoria los Ayuntamientos pertenecientes a la Comarca de la Litera/La Llitera.


TERCERO. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
La Comarca otorgará las subvenciones con cargo a la partida presupuestaria 2017.01.334,4620000.
Las ayudas que se concedan tendrá la naturaleza jurídica de subvención.
La concesión de las subvenciones tendrá lugar durante el año 2017; por lo que queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto en vigor en ese momento.
Conforme a lo establecido en el artículo 172 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, los créditos presupuestarios tendrán carácter limitativo, por lo que la cuantía de las subvenciones quedará condicionada y limitada al crédito máximo disponible en el momento de la concesión.


CUARTA.- SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
1.- Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación a que se hace mención en el apartado siguiente, se presentaran mediante instancia normalizada (ANEXO I), y se acompañarán de la siguiente documentación, sin perjuicio de aquellos otros que el interesado tenga a bien presentar voluntariamente:
a) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la entidad.
b) Memoria explicativa sobre la actividad o proyecto a subvencionar.
c) Ficha de terceros (ANEXO III).
d) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y con la seguridad social.
Se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad de otras subvenciones concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad, de acuerdo con la obligación prevista en el artículo 9 Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.


En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Comarca, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o emitidos. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.



2.- Las solicitudes se dirigirán al Sr. Presidente de la Comarca y se presentarán en cualquiera de los Registros de la Comarca, o por cualquiera de los medios señalados en ella artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien de forma electrónica, a través del registro electrónico en al sede de esta entidad (http://lalitera.sedelectronica.es ) en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia.


QUINTA.- IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES.
El importe de la subvención se determinará en función de las solicitudes presentadas y la partida presupuestaria disponible, siendo el porcentaje máximo a subvencionar el que consta en detalle posterior.


SEXTA.- CRITERIOS DE LA ADJUDICACIÓN.
Para la determinación de la cuantía de la subvención se establecen unas prioridades atendiendo, en orden preferente, a los siguientes criterios:
A los efectos de determinar el gasto subvencionable y el porcentaje de subvención, se establece una clasificación según población:
Grupo A: Municipios de 3.000 a 6.001 habitantes
Presupuesto subvencionable máximo: 2.000,00 €
Porcentaje de Subvenciónmáximo 80 %
Grupo B: Municipios de 1.001 a 2.999 habitantes
Presupuesto subvencionable máximo1.500.00 €
Porcentaje de Subvenciónmáximo 80 %
Grupo C: Municipios de 1 a 1.000 habitantes
Presupuesto subvencionable1.200.00 €
Porcentaje de Subvenciónmáximo80 %

 

SEPTIMA. COMISIÓN DE VALORACIÓN
Se creará una Comisión de Valoración, órgano colegiado, que estará compuesta por:
La Consejera del Área de Servicios a los Ayuntamientos
Miembros de la Comisión de Servicios a los Ayuntamientos
Un Funcionario de La Comarca
La responsable del área de cultura de la Comarca.


OCTAVA. PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN
1.- La comisión de valoración examinará la documentación presentada junto con la solicitud de subvención. Si de su examen resultasen estar incompletas o defectuosas se requerirá al Ayuntamiento para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos apreciados, apercibiéndole de que si así no lo hiciere, se procederá al archivo de su solicitud sin más trámite, en virtud de lo establecido por el art. 68,1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.- Serán excluidas aquellas solicitudes que, según la Comisión de valoración no reúnan los requisitos exigidos en las Bases.
3.- La Comisión de valoración elevará la propuesta de concesión a la Presidencia, que dictará la correspondiente resolución.
4.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de un mes, computado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5.- La resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notificará mediante escrito enviado a los Ayuntamientos interesados.

 

NOVENA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Estas ayudas son compatibles con las recibidas de otros organismos públicos y privados; en este caso, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Si el beneficiario percibe más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no puede suponer más del 80 por 100 del coste de la actividad subvencionada. Si de la suma de las ayudas públicas se superase dicho porcentaje, la aportación de la Comarca se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.


DÉCIMA.- PAGO DE LAS SUBVENCIONES Y OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
El pago de las subvenciones se librará, en la cantidad que corresponda, cuando se haya efectuado la actividad subvencionada, debiendo presentar los siguientes documentos justificantes del gasto:
1)Justificación subvención (ANEXO II).
2)Copia de las Facturas originales en las que se habrá hecho constar mediante diligencia impresa, el importe de la misma subvencionado por la Comarca, debidamente relacionadas actividad por actividad. Las facturas deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
3)Justificación del pago de la misma.
4)Declaración responsable del Alcalde o Concejal Delegado de que la actividad se ha realizado y se ha cumplido la finalidad de la subvención.
5)Certificado en el que se haga constar si se han recibido o no otras subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad.

 

DECIMOPRIMERA.- PLAZOS DE JUSTIFICACIÓN.
El plazo de presentación de la documentación acreditativa de la justificación de la subvención finalizará el día 15 de noviembre de 2017 y se referirán a gastos realizados en el ejercicio del año 2017.
El incumplimiento de los plazos de justificación de la subvención, supondrá la pérdida de la parte de subvención no justificada.

 

DECIMOSEGUNDA.- CONTROL Y SEGUIMIENTO.
La concesión de la subvención supondrá para la entidad beneficiaria la obligación de someterse a la evaluación y seguimiento de la actividad subvencionada.

 

DECIMOTERCERA.- TERMINACIÓN PRESUNTA.
Las ayudas solicitadas se entenderán denegadas si transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes no se ha dictado y notificado resolución expresa.

 

DECIMOCUARTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
En todo lo no previsto en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de Desarrollo y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón.

 

DECIMOQUINTA. PUBLICIDAD
Las subvenciones otorgadas se harán públicas mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web de la Comarca.
Esta publicación se realizará en la primera quincena de cada trimestre natural, respecto a las subvenciones concedidas en el trimestre anterior.

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