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Información del Área de Residuos y Medio Ambiente

El Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo (LA LEY 7953/2018), sobre la reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores. Entrará en vigor el 1 de julio de este año.


A partir del 1 de julio de 2018, está prohibida la entrega gratuita de bolsas, a excepción de las muy ligeras que se entregan con los productos a granel o aquellas que tienen un 70 por ciento o más de plástico reciclado.

 

Los comercios deberán cobrar una cantidad por cada bolsa de plástico que proporcionen al consumidor, basándose en unos precios que van de los 5 y los 15 céntimos por bolsa.

 

Los Comercios están también obligados a informar a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos en un lugar visible.
A partir del 1 de enero de 2021 estará prohibido entregar al consumidor bolsas de plástico ligeras y muy ligeras en los comercios, salvo las de plástico compostable.

 

Se recomienda a los comerciantes la sustitución progresiva de las bolsas de plástico a otros materiales, tales como papel, rafia, etc…
A partir del 1 de enero de 2020 quedarán prohibidas las bolsas de plástico fragmentables y las bolsas de plástico gruesas, de un espesor igual o superior a 50 micras, tendrán que contener un porcentaje mínimo del 50 por ciento de plástico reciclado.

 

Los precios de las bolsas deberán estar bien visibles desde el próximo día 1 de julio.

 

Las bolsas de un espesor inferior a 15 micras, destinadas a usos diferentes a los enumerados en la definición de bolsas muy ligeras del artículo 3d de la normativa, tendrán un precio de 5 céntimos.

 

Aquellas con un espesor comprendido entre las 15 y las 49 micras costarán 15 céntimos, que es el mismo precio que tendrán aquellas de espesor igual o superior a las 50 micras.

 

Finalmente, las bolsas con un espesor superior a 50 micras y con un contenido de plástico reciclado entre el 50 y el 70 por ciento, costarán 10 céntimos por unidad.

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