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Modificación Ordenanza Reguladora de la prestación de servicio en las residencias de Personas Mayores y Punto Limpio Comarcal

A Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación de servicio en las residencias Comarcales de Personas Mayores y Centros de Día de la Comarca de la Litera/La Llitera.

 

Realizada la tramitación establecida, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Comisión informa favorablemente la modificación propuesta y propone al Consejo Comarcal la adopción del siguiente acuerdo:

 

PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal número 1 reguladora de la tasa pro la prestación de servicio en las Residencias Comarcales de Personas Mayores y Centros de Día de la Comarca de La Litera/La Llitera, en los términos siguientes:

Artículo 3.- Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación de servicios de las residencias comarcales y resulten receptores de los mismos.

IV.-  Responsables y sucesores

Artículo 4º

  1. Responsables

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo los administradores de hecho o de derecho de sociedades, los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, y demás personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

  1. Sucesores

Al fallecimiento de los usuarios, las cuotas o deudas pendientes se transmitirán a los herederos o legatarios, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley General Tributaria.

 

Artículo 6º Introducir dos nuevas cuotas tributarias:

Válido dependencia individual: 995,63 €

Semiasistido dependencia individual: 1.218,14

 

Artículo 9. Se añade un tercer párrafo, de tal forma que el artículo queda de la forma que sigue:

En el supuesto de que el usuario no abone el importe total de la correspondiente cuota tributaria, la deuda generada podrá ser abonada o garantizada por cualquiera de los siguientes medios:

 

  1. • Pago por un familiar o tercero, con reconocimiento del compromiso, mediante escrito por parte del mismo.

  2. • Garantía de la deuda mediante cualquiera de los medios previstos en nuestra legislación vigente.

    La deuda generada y los intereses producidos por la misma será ejecutada anualmente y al causar baja en el centro, cualquiera que sea la causa de dicha baja y el procedimiento será el establecido en el Reglamento General de Recaudación.

    Si la baja en el centro se produce por causa del fallecimiento  del usuario, las actuaciones relativas a la determinación y liquidación de la deuda e intereses se realizarán con el representante de la herencia yacente o, en su defecto, a nombre de la herencia yacente en los términos del artículo 39 de la LGT, pudiendo ser satisfecha la deuda con cargo a los bienes de la herencia yacente.

     

    SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de esta Comarca y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

    TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

    CUARTO. Facultar al Sr. Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

     

    B Ordenanza Fiscal Reguladora del precio público por la prestación de los servicios de recogida de residuos en el Punto Limpio de la Comarca de La Litera/La Llitera.

     

    Realizada la tramitación establecida, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Comisión informa favorablemente la modificación propuesta y propone al Consejo Comarcal la adopción del siguiente acuerdo:

    PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Precio Público por la prestación de los servicios de Recogida de Residuos en el Punto Limpio de la Comarca de La Litera/La Llitera en los términos siguientes:

     

    Artículo 6:

    Sustituir las categorías de restos de poda, maderas, voluminosos, restos de construcción, plásticos y cristal por:

U/Medida

Residuo

CÓDIGO LER

IMPORTE

MÁX. ADMISIBLE

m3

Voluminosos comerciales

20 02 01

20 01 38

20 03 07

17 01 07

20 01 39

20 01 02 

15 €

3 m3

 

Introducir una categoría nueva:

U/Medida

Residuo

CÓDIGO LER

IMPORTE

MÁX. ADMISIBLE

Unidad

Gestión filtros aceite contaminado

15 01 10

2,25 €

10 unidades

 

 

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de esta Comarca y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

CUARTO. Facultar al Sr. Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

 

 

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