ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO DEL SERVICIO DE ASISTENCIA INFORMÁTICA
Artículo 1º - Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 de la LRBRL, Ley 7/1985 de 2 de abril y art. 139 de la Ley de Administración Local de Aragón, Ley 7/1999, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 57, 41 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el precio público por la prestación del Servicio de Asistencia Técnica Informática, de solicitud y recepción voluntaria y que pueden ser prestados por el sector privado.
Artículo 2º - Objeto del Servicio.
Las tareas del Servicio de Asistencia Técnica Informática a los municipios de la Comarca del La Litera/La Llitera, se basan en la asistencia técnica a los Ayuntamientos de su territorio, de conformidad con lo establecido en el correspondiente Reglamento.
Artículo 3º - Nacimiento de la obligación de pago.
La obligación de pagar el precio público, nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.
Artículo 4º - Obligados al pago.
Son obligados al pago del precio público por la prestación de este Servicio los Ayuntamientos integrantes de la Comarca del la Litera/La Llitera, que soliciten la adhesión al Servicio y hagan uso del mismo.
Artículo 5º - Cuantía.
Los Ayuntamientos beneficiarios del servicio deberán abonar las siguientes cuantías:
11 € cada fracción de treinta minutos
0,19 €/km en caso de desplazamiento.
En los años sucesivos, empezando por el 2018, si no se actualiza la presente ordenanza fiscal, se aplicará a la prestación de este Servicio el incremento anual del I.P.C. sin necesidad de modificación ni aprobación previa.
El personal encargado de la prestación del Servicio presentará ante el Ayuntamiento correspondiente un parte de trabajo.
La Comarca emitirá mensualmente la liquidación correspondiente a cada Ayuntamiento.
Las deudas nacidas de la utilización del Servicio podrán ser exigidas en vía de apremio de conformidad con el art. 46 del RDL 2/2004 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Artículo 6º - Bonificaciones.
La cuota por la utilización del Servicio no será reducida ni bonificada por ninguna circunstancia.
Artículo 7º -
La presente Ordenanza Fiscal seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por la Comarca del La Litera/La Llitera.
Disposición adicional
La presente Ordenanza Fiscal, debidamente aprobada, entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en el Boletín Oficial de la provincia.