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REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA INFORMÁTICA

REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA INFORMÁTICA.

 

En el marco competencial de la Comarca de La Litera/La Llitera, en representación de los intereses de la población y el territorio comprendidos dentro de la delimitación comarcal y en defensa de la solidaridad y del equilibrio dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el Consejo Comarcal se adopta el presente reglamento.

 

         Artículo1

Este Reglamento tiene como fundamento, en cuanto al ejercicio de la potestad reglamentaria, el artículo 3 de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón.    

En cuanto al contenido material de la regulación, se ampara en el texto de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de  Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 4 y 6 de la Ley 25/2002, de Creación de la Comarca de La Litera/La Llitera.

Y ello en cuanto las citadas leyes imponen a las Administraciones un pleno funcionamiento electrónico y la legislación C  comarcalizadora impone a la Comarca una labor de asistencia y cooperación con los municipios comprendidos en su delimitación.

 

Artículo 2.

Es objeto de este Reglamento la regulación general del servicio de asistencia técnica informática a los municipios de la Comarca de La Llitera/La Litera.

 

 

         Artículo 3.

A efectos de este Reglamento la asistencia técnica informática a los Ayuntamientos consistirá en:

  • Asistencia y asesoramiento en sistemas de Backups. Respaldo y recuperación de copias de seguridad de datos

  • Consultas de carácter técnico.

  • Asesoramiento en e-Administración tanto en las interrelaciones con otras administraciones como en la propia municipal.

  • Asistencia y asesoramiento orientado a dar cumplimiento a las exigencias derivadas por la legislación vigente relacionada con la Nuevas Tecnologías, tales transparencia, firma electrónica, protección de datos, acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, facturación electrónica, etc.

  • Expedición e instalación de certificados electrónicos

  • Asesoramiento en la contratación de servicios y suministros relacionados con la Nuevas Tecnologías  tales como:

    • software

    • hardware

    • telefonía

    • banda ancha

    • copias de seguridad

    • etc.

 

La asistencia técnica informática incluirá, además, aquellas tareas que la Comarca de la Litera/la Llitera considere necesarias para el óptimo funcionamiento del servicio.

 

La Comarca no se responsabiliza de la pérdida de datos de los equipos.

 

Artículo 4

Para solicitar la adhesión al servicio se requerirá petición firmada por el Alcalde dirigida al Presidente de la Comarca de La Litera/La Llitera.

Los Ayuntamientos usuarios están obligados a abonar a la Comarca las liquidaciones practicadas en concepto de precio hora y kilometraje, según la correspondiente Ordenanza Fiscal

En ningún caso, el Servicio de Asistencia Técnica Informática se prestará a ciudadanos particulares.


Artículo 5

Los Ayuntamientos de la Comarca de La Litera/La Llitera que se adhieran al servicio de asistencia técnica informática, en los términos y aceptando la regulación establecida en el presente Reglamento, tendrán derecho a la utilización del servicio.

 

Artículo 6

El Servicio regulado en el presente Reglamento se prestará de forma directa por la Comarca, mediante su propio personal informático, en horario de oficina y preferiblemente mediante asistencia remota.

La frecuencia y horario de cada asistencia servicio será la que establezca por la Comarca, atendidas sus necesidades organizativas y la consecución de los objetivos de celeridad y eficacia en la prestación del servicio.

 

Artículo 7

La persona o personas encargadas de la prestación del Servicio de Asistencia Técnica Informática guardarán confidencialidad sobre la información que les facilite el usuario en o para la ejecución del Servicio o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella información que sea divulgada por el usuario, aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o en virtud de una resolución judicial o acto de autoridad competente. Este deber se mantendrá durante un plazo de tres años a contar desde la finalización del servicio.

En caso de que la prestación del servicio suponga la necesidad de acceder a datos de carácter personal, la persona o personas encargadas de la prestación del servicio quedan obligados al cumplimiento de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y del Real Decreto1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y demás normativa aplicable.

Los trabajadores de la Comarca de La Litera/La Llitera responderá, por tanto, a nivel particular, de las infracciones en que pudieran incurrir en el caso de que destinen los datos personales a otra finalidad, los comuniquen a un tercero o, en general, los utilicen de forma irregular, así como cuando no adopten las medidas correspondientes para el almacenamiento y custodia de los mismos.

A los efectos del artículo 12 de la Ley 15/1999, la persona o personas encargadas del servicio únicamente tratarán los datos de carácter personal a los que tenga acceso conforme a las instrucciones del usuario, y no los aplicarán o utilizarán con un fin distinto al objeto del Servicio, ni los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. A estos efectos deberá aplicar los niveles de seguridad que se establecen en el Real Decreto 1720/2007 de acuerdo a la naturaleza de los datos que trate.

 

Artículo 8.

Se faculta a la Presidencia de la Comarca de la Litera/la Llitera para resolver cuantas dudas e incidencias surjan en el desarrollo de este Servicio, sin perjuicio de dar cuenta al Pleno cuando afecten a materias que precisen acuerdo corporativo de regulación.

 

Artículo 9

El presente Reglamento entrará en vigor y producirá efectos jurídicos transcurridos quince días contados desde el día siguiente a la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.

A su entrada en vigor quedarán derogadas cuantas normas, acuerdos o resoluciones comarcales sean incompatibles o se opongan a lo establecido en su articulado.

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