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PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA PARA EL PERÍODO 2016-2019

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA PARA EL PERÍODO 2016-2019

Visto que según establece el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, “Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

         Por ello, en ejercicio del citado mandato legal, siendo interés de la Comarca el establecimiento de subvenciones de distinta índole durante el período 2016-2019, cuyas líneas se encuentran perfiladas en el presupuesto general del ejercicio 2016, aprobado por el Consejo Comarcal.

         Entendiendo que es competencia residual del Consejo Comarcal, por ser el órgano que determina las actuaciones en materia de subvenciones a través del Presupuesto General anual y, asimismo, ostentar naturaleza reglamentaria el contenido del presente plan, se propone a la comisión asesora que eleve al Consejo comarcal la siguiente Propuesta de Acuerdo:

         Primero.- Aprobar el PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA PARA EL PERÍODO 2016-2019, con el siguiente contenido:

 

INDICE

  • PREÁMBULO
  • CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
  • CAPÍTULO II: EFECTOS, PLAZOS PARA SU CONSECUCIÓN, COSTES PREVISIBLES Y FINANCIACIÓN
  • CAPÍTULO III: MATERIALIZACIÓN  DE OBJETIVOS Y CUANTIFICACIÓN
  • CAPÍTULO IV.: SEGUIMIENTO Y  CONTROL DEL PLAN
  • DISPOSICIONES FINALES

 

PREÁMBULO

La justificación de la realización del Plan Estratégico de Subvenciones descansa en lo dispuesto, con carácter general, en la exposición de motivos

de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de Subvenciones, en adelante LGS, y de forma específica el mandato establecido en el artículo 8 de la citada norma. Así, de conformidad con el referido precepto, el Plan pretende la racionalización de la concesión de las subvenciones sobre los principios de:

1)      Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2)      Eficacia de los objetivos.

3)      Eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

 

De esta forma la elaboración del plan, en conjunción con la aprobación del presupuesto general anual, supone el cumplimiento del mandato legal de respeto escrupuloso a los principios de transparencia y equilibrio presupuestario.

Dentro de los objetivos que debe cumplir cualquier administración pública, ex art. 9 de la CE, y sobre el carácter de proximidad que caracteriza a la administración local, es lógico y coherente con los objetivos de esta Comarca, el fomento de todo tipo de actividades de utilidad pública e interés social, cuyo beneficio no se encuentra en el beneficio patrimonial que reporta, sino en el social que repercute, todo ello de conformidad con las competencias transferidas a ésta Comarca por el Gobierno de Aragón, mediante Decreto 4/2005, de 11 de enero.

En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.

En efecto, el plan estratégico para el período 2016-2019 se materializa en la planificación iniciada a partir de la promulgación de LGS. De esta manera se consolidan los objetivos de los apoyos financieros que supone la subvención,  al objeto de la efectiva satisfacción de las demandas sociales a las que se pretende dar respuesta.

 

CAPÍTULO I.

 DISPOSICIONES GENERALES:

 

Artículo 1: Objetivos:

El establecimiento de subvenciones por esta Comarca durante el período 2016-2019 se ajustará a lo previsto en este plan.

Con carácter general, se pretende garantizar una continuidad de las acciones subvencionadas, durante los ejercicios en los que el Plan extiende su vigencia, al objeto de conseguir un mayor grado de eficacia.

Como indica la LGS el objetivo es la regulación, con carácter general, del régimen que ha de ajustarse a la concesión y justificación de las subvenciones concedidas por esta Comarca. En cuanto a los objetivos prioritarios se encuentran, el fomento de todo tipo de actividades de utilidad pública o interés social, o de promoción de una finalidad pública, siempre sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo y fomento de actividades de escaso rendimiento económico, además de potenciar la creación de redes asociativas y de participación de los ciudadanos en la actuación comarcal.

Entre los objetivos principales que esta Comarca quiere desarrollar mediante su colaboración se encuentran las actividades sociales, culturales, educativas, deportivas con las que se pretende configurar un espacio donde la acción de fomento se centre en:

1)      La promoción de estrategias de sensibilización respecto a los intereses y deferentes grupos de población.

2)      Promover la integración social y no discriminación.

3)      Promover los principios de igualdad y de solidaridad.

4)      Promoción de la calidad de vida.

5)      Promoción de valores en el ejercicio de ocio y tiempo libre.

6)      Promoción de  manifestaciones culturales, en todos los ámbitos

7)      Recuperación y/o mantenimiento de tradiciones enraizadas en la cultura popular.

8)      Promoción de la Actividad Deportiva, sobre la consideración de su valor integrador y de desarrollo de valores sociales y humanos.

 

Artículo 2. Principios:

La acción de fomento, que se ha de materializar en la concesión de la subvención y que deberá ser  otorgada por el órgano competente, se realizará de conformidad con lo establecido en la LGS,  y  sobre los siguientes principios básicos:

1)      Principio de publicidad. Dicho principio se materializa tanto en la necesidad de publicar la convocatoria como en la publicidad de su concesión en los términos legal y reglamentariamente previstos.

2)      Principio de concurrencia. Dicho principio se materializa en la determinación de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, al objeto de la plena satisfacción del interés general.

3)      Principio de objetividad. Dicho principio se materializa en las bases reguladoras y a lo largo del proceso de concesión.

4)      Principios de Transparencia e Igualdad y no discriminación. Dicho principio se materializa con la observancia de los principios de concurrencia, objetividad y publicidad, sin perjuicio de la aplicación de los supuestos legales de concesión directa.

5)      Principio de de eficacia y eficiencia. Dichos principios se materializan con la comprobación de los objetivos, que con carácter general se plasman en este plan, y se materializan en las distintas acciones presentadas por los departamentos.

 

Artículo 3: Beneficiarios y procedimientos de la concesión:

La Comarca concederá subvenciones, en los términos y con la amplitud que establece el artículo 11 LGS,  mediante convocatoria pública o a través de concesión directa, a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos o actividades o comportamiento que se encuentren en la situación que motiva la subvención.    

En todo caso, y junto al reconocimiento de la capacidad del beneficiario, para optar a la obtención de la subvención, se tendrán en cuenta las siguientes cautelas en el caso de los procedimientos de concurrencia:

1) Cuando por causas no imputables al beneficiario de la subvención, como la suspensión de actividades objeto de la misma por fuerza mayor, u otras causas totalmente ajenas a este, no se realizara la actividad objeto de la subvención, podrán concurrir no obstante a la siguiente convocatoria anual.

2) A los beneficiarios que se demuestre que han actuado de mala fe, y como causa de ello no realizasen la actividad objeto de la subvención, se les denegará el acceso a la obtención de cualquier subvención, en las siguientes convocatorias anuales.

Procedimientos  de Concesión: se determinarán de conformidad a lo previsto en la LGS y demás normas que le sean de general aplicación, así como la Ordenanza General de Subvenciones y tanto los de adjudicación directa como los de concurrencia competitiva,  deberán respetar los principios señalados en el artículo anterior.

a) En régimen de  Concurrencia

La concurrencia podrá ser competitiva o no competitiva, siendo la primera el procedimiento normal. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva, el procedimiento por el cuál la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación, de acuerdo con los criterios de otorgamiento previamente fijados, en la convocatoria, y de conformidad con lo dispuesto en la LGS y demás normas que sean de general aplicación.

Por concurrencia no competitiva se entenderá el procedimiento excepcional mediante el cual, dentro de los límites presupuestarios, la concesión de las subvenciones se realizará en atención al cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de determinado requisitos o condiciones previamente fijados en las bases de la convocatoria y de conformidad con lo dispuesto en la LGS y demás normas que sean de general aplicación.

En todo caso, las bases de la convocatoria, en los procedimientos de concurrencia deberán contener:

1)      El objeto de la subvención y el interés que se pretende satisfacer.

2)      Beneficiarios.

3)      Requisitos formales de la solicitud.

4)      Cuantía y límites de la subvención.

5)      Criterios de valoración en función de la naturaleza de la subvención.

6)      Órganos de valoración.

7)      Órgano competente para resolver.

8)      Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

9)      Justificación de la subvención, con expresa mención de la aplicación de los fondos percibidos así como el cumplimiento de los objetivos.

10)   Requisitos y forma de pago de la subvención.

 

b) La concesión directa, con carácter general a instancia de los interesados, se utilizará para las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos, y cuando proceda, en los términos recogidos en el artículo 22.2. b y c LGS (respectivamente, aquellas subvenciones cuyo otorgamiento venga impuesto por una norma de rango de legal y , con carácter excepcional, aquellas en las que se acrediten razones de interés público, social económico y humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública).

Podrá determinarse la realización de bases reguladoras para articular acciones respecto de las cuales, por su naturaleza, proceda la concesión directa de la subvención, al objeto de garantizar la transparencia y los derechos de los beneficiarios.

Artículo 4:

 La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.

 

CAPÍTULO II.

EFECTOS, PLAZOS PARA SU CONSECUCIÓN, COSTES PREVISIBLES Y FINANCIACIÓN

 

Artículo 5. Efectos:

Con el plan estratégico se pretende crear,  desarrollar o canalizar una serie de actividades que permitan dar a los diferentes sectores del entramado social de la comarca, la posibilidad de desarrollar proyectos que les conduzcan a la satisfacción de sus necesidades de todo tipo, tanto  sociales, profesionales, como de ocio.

Asimismo, se deberán tener en cuenta acciones tendentes al fomento de cualquier actividad comarcal de interés general, para lo cual se podrán canalizar fondos que cada año se asignen en el Presupuesto Comarcal con destino a estas subvenciones.

Artículo 6. Plazos:

Con carácter general, para todo tipo de subvenciones que se concedan por esta Comarca, el plazo de desarrollo de estas actuaciones será siempre anual, sin perjuicio de aquellas actividades que se consoliden en el tiempo, o que la actuación necesite un plazo mayor al ejercicio anual, en cuyo caso, deberán seguir cumplimentando anualmente los requisitos que establece la legislación vigente.

Artículo 7. Costes Previsibles:

El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos comarcales de cada año y la aprobación de las Ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión, en caso de concurrencia. En definitiva, quedará supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto previstos en la LO 2/2012, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.

Se limitan a la cantidad fija que asigne, anualmente, la Comarca en cada uno de los presupuestos. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine.

Asimismo, y en todo caso, los créditos presupuestarios tienen carácter limitativo y vinculante por lo que no se podrán adquirir compromisos de gastos superiores a su importe (art. 9. 4 b) LGS y art. 179.4 TRLHL).

Artículo 8. Recursos.

Las fuentes de financiación, y sin perjuicio de que las mismas puedan ampliarse en función de las subvenciones provenientes de otras administraciones, organismos o particulares, serán las procedentes de la Comarca, Diputación Provincial de Huesca, Gobierno de Aragón y el Gobierno de España.

 

CAPÍTULO III

MATERIALIZACIÓN  DE OBJETIVOS Y CUANTIFICACIÓN

 

Artículo 9: Materialización actividades subvencionadas, determinación de los beneficiarios y asignación.

En este apartado se señalan las acciones de fomento que se han ido desarrollando, y que van destinadas a los sujetos que señala el artículo 11 LGS, y que se concretan en asociaciones de promoción de acciones económicas, entidades sociales que redundan en beneficio de toda la población y que se consolida en una línea de subvenciones directas, por el interés social de las mismas y a entidades sin ánimo de lucro.

Junto a ello, se articula la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en función de la naturaleza del interés general que se pretende fomentar, a saber, social, cultural, educativa y deportiva, en cuyo caso se determinan, siempre sobre los principios que rige el proceso, los requisitos y alcance de la actividad subvencionada. 

En cualquier caso, la opción de uno u otro sistema viene determinada por la valoración realizada por cada área en su concreta acción de fomento, y sobre el reconocimiento de la realidad en la que aquella se desarrolla.

Así, y con continuidad en las acciones realizadas en el ejercicio anterior, cada área presentará sus objetivos en los que se concreten las acciones de fomento, la forma o el sistema y  los medios para conseguirlos, y en el caso de las subvenciones directas, la designación nominativa del beneficiario, y que en todo caso estarán amparados por la correspondiente partida consignada en los presupuestos.

Estas acciones se presentan como estables, y se ajustan a los objetivos que se pretenden conseguir, si bien a la vista del grado de desarrollo y de su ejecución, de conformidad con la ley y con los presupuestos de cada ejercicio,  podrán realizarse los ajustes convenientes, debiendo ser comunicados y justificados.

Se proponen los procedimientos que se consideran más aconsejables sin perjuicio de la opción que, en última instancia, adopte el órgano concedente, respetando en todo caso los límites presupuestarios.

Así, se concretan las siguientes acciones, previstas por áreas, y con su correspondiente aplicación presupuestaria.

 

1)  PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL.

 

La acción de fomento desarrollada por el Área de Bienestar Social  se centra en:

a) Fomentar actuaciones en materia de acción social a través de las cuales se consiga la mejora en la prestación de servicios, procurando un mayor equilibrio social, consolidando un marco, de desarrollo sostenible, en la Comarca de La Litera/La Llitera

b) Apoyo a las Entidades que trabajan para mejorar las condiciones de vida de colectivos con peligro de exclusión social..

d) Fomento de acciones y ayudas dirigidas a mejorar las condiciones de vida de determinados colectivos, al objeto de facilitar la total integración.

La materialización de estos objetivos se concreta en las siguientes subvenciones, y a través de los siguientes procedimientos:

 

En régimen de concurrencia competitiva:

Ninguna

 

En régimen de concesión directa

  • Oficina de Consumo Binéfar
    • Aplicación 2311/4620100
    • Costes previsibles: 18.882,01 €
  • Subvención Cáritas.
    • Aplicación: 2311/4800100
    • Costes previsibles: 1.000,00 €
  • Subvención Cruz Roja
    • Aplicación: 2311/4800200
    • Costes previsibles: 1.000,00 €

 

 

 

2)  CULTURA Y EDUCACIÓN.

La acción de fomento desarrollada por el Área de Cultura- Educación se centra en:

a) Apoyo a Centros de Estudio.

b) Fomento de actividades culturales y artísticas, en el ámbito más amplio posible, con las que se consiga un desarrollo integral de los colectivos beneficiados.

c) Fomento de las actividades musicales, la programación de conciertos, bandas musicales etc.

 

La materialización de estos objetivos se concreta en las siguientes subvenciones:

En régimen de concurrencia competitiva:

  • Subvención Ayuntamiento Programas cultura

Aplicación: 3340/4620000

Costes previsibles: 6.000,00 €#

 

   En Régimen de concesión directa

  • Subvención CELLIT.

Aplicación: 3340/4800200

Costes previsibles: 500,00 €

 

 

3)  ACTUACIONES DE CARÁCTER GENERAL.

 

La acción de fomento se desarrolla en el apoyo a las actuaciones de promoción, asesoramiento e inversión en proyectos de impulso a la actividad económica..

   En Régimen de concesión directa

  • Convenio de Colaboración DPH-LEADER
    • Aplicación: 9122/4800400
    • Costes previsibles: 12.000,00 €

 

 

 

CAPÍTULO IV.

SEGUIMIENTO Y  CONTROL DEL PLAN.

 

Artículo 10. Base de datos:

Al objeto de la mayor efectividad del plan se establece el seguimiento de su  cumplimiento, y a la vista del desarrollo del mismo, la necesidad de incidir en unas actuaciones u otras. Asimismo, se establecerá una base de datos de subvenciones, realizada por el área concedente, que deberá servir tanto de instrumento de gestión interna como el medio de facilitar, en su caso, información, a efectos estadísticos, a otras Administraciones en los términos previstos en el artículo 20 LGS y reglamento de la Ley aprobado por Real decreto 887/2006, así como, en su caso, facilitar su publicidad, en los términos legalmente establecidos

Dicha base de datos contendrá al menos:

  • Referencia de las bases reguladoras de las subvenciones convocadas.
  • Convocatorias.
  • Identificación de los beneficiarios con la subvención otorgada y efectivamente percibida.
  • Resolución de reintegro, si procede.
  • Sanciones impuestas.
  • Identificación de las personas incursas en alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la LGS.

La referida base de datos servirá, para comprobar el efectivo cumplimiento de este plan, y permitirá ver la evolución de los objetivos previstos.

 

Artículo 11. Control:

 El Presidente efectuará el control del cumplimiento del presente Plan durante su período de vigencia.

Finalizada la vigencia del Plan, y antes de la elaboración del siguiente, se deberá presentar por las áreas concedentes una Memoria en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.

Disposiciones finales:

Primera.-  El presente plan supone la materialización de las previsiones que al amparo de la LGS, se vienen realizando regularmente.

 

Segunda.- Para la elaboración del Plan, si bien los objetivos y las acciones básicamente se mantienen respecto a ejercicios anteriores, se toma como referencia las líneas establecidas en los presupuestos para 2016, las cuales mantienen líneas de subvención estables de las que se pretende su permanencia y por eso se incluyen en el presente plan, cuya vigencia se extiende hasta 2019. Dado el carácter de previsión del plan, en los términos que se determina en el artículo 4, pueden producirse cambios, que en cualquier caso deberán ajustarse a la ley, y, fundamentalmente, a los presupuestos de cada ejercicio.

 

Tercera.- Dar traslado del mismo a los órganos comarcales competentes para la tramitación de las líneas de subvenciones establecidas en el mismo.

 

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